Se considerarán costes subvencionables los siguientes:
- Ingeniería y dirección de obra.
- Perforación de sondeos (producción y reinyección).
- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias).
- Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc. Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).
No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención, se detraerá de la potencia total de la instalación de geotermia, la potencia del sistema de energía solar térmica sustituida, tomando como referencia un valor de 0,7 kW/m² de superficie de absorbedor del captador solar.
Podrán acogerse a subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energía renovables de acuerdo con las actuaciones que se relacionan en las bases.
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